Ha recibido una hoja de aprecio
Le han puesto una cifra por escrito y le dan un plazo corto para contestar. Aceptarla por silencio es el error más caro de todo el expediente. Cómo responder.
¿Le ofrecen mucho menos de lo que esperaba? La Administración y el beneficiario llegan con sus abogados y sus propios peritos valoradores. Usted llega solo. Nosotros equilibramos esa mesa y peleamos el justiprecio que le corresponde.
Le decimos con franqueza si su caso tiene recorrido. También si no lo tiene.
Si reconoce la suya en esta lista, todavía está a tiempo de hacer algo. En casi todas hay plazos corriendo.
Le han puesto una cifra por escrito y le dan un plazo corto para contestar. Aceptarla por silencio es el error más caro de todo el expediente. Cómo responder.
El acuerdo del Jurado Provincial no es la última palabra. Se recurre ante el Tribunal Superior de Justicia, y el plazo es de dos meses. Cómo se recurre.
Servidumbre de vuelo, apoyos, calle de seguridad y accesos. Cada concepto se indemniza por separado y la oferta inicial rara vez los recoge todos. Qué le tienen que pagar.
Obra ejecutada, camino abierto o zanja tendida sin haber tramitado la expropiación. Es una vía de hecho y tiene un cauce propio de reclamación.
Si el pago no se ha hecho efectivo ni consignado, puede pedir la retasación: se vuelve a valorar la finca con precios de hoy, no con los de entonces. Cómo funciona.
Si la finalidad que justificó la expropiación desapareció, o sobró suelo sin usar, puede corresponderle el derecho de reversión.
Todo el expediente, desde que llega la primera notificación hasta que el dinero está en su cuenta.
Redactamos su hoja de aprecio con una valoración pericial propia y la defendemos ante el Jurado y, si hace falta, ante el Tribunal Superior de Justicia.
Fotovoltaicas, eólicas y líneas de alta tensión. Vuelo, apoyos, ocupación temporal, accesos y depreciación del resto de la finca.
Cuando han pasado más de dos años sin pago efectivo, forzamos una nueva valoración con precios actualizados.
Se reclaman aparte y muchos propietarios los dejan pasar. En expedientes largos suponen una cantidad nada menor.
Recuperación del bien cuando la obra no se ejecuta, se abandona la finalidad o queda suelo sobrante sin destino.
Ocupaciones sin procedimiento o fuera de los límites autorizados. Se reacciona rápido, porque el tiempo juega en contra.
Un expediente de expropiación tiene fases, y en cada una se abre y se cierra una puerta. Estas son las que importan.
Se publica la relación de bienes y derechos afectados. Aquí se corrigen superficies mal medidas, cultivos mal identificados y titulares equivocados. Un error que no se corrige ahora se arrastra hasta el final.
Alegaciones en plazo breve desde la publicaciónEn el procedimiento de urgencia, la Administración puede ocupar antes de pagar. Lo que se hace constar en el acta condiciona toda la valoración posterior. Qué firmar y qué hacer constar.
Se convoca con días de antelaciónEs su momento fuerte: usted pone la cifra, motivada y con informe pericial. Marca el techo de lo que podrá reclamar después, así que no conviene quedarse corto ni improvisar.
20 días hábiles desde el requerimientoSi no hay acuerdo, resuelve el Jurado Provincial o el órgano autonómico equivalente. Su acuerdo agota la vía administrativa.
Recurso contencioso: 2 mesesAnte la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia. Es donde se juega la parte gruesa del incremento en la mayoría de los expedientes, con prueba pericial contradictoria.
De dos a cuatro años según TribunalGanar no es cobrar. Se ejecuta la sentencia, se liquidan los intereses de demora y, si el retraso ha sido largo, se estudia la retasación.
Retasación: a partir de 2 años sin pagoEntender el cálculo es lo que le permite discutirlo. Esto es lo esencial en cinco minutos.
La indemnización por expropiación se llama justiprecio y no es un precio negociado: es el resultado de aplicar reglas de valoración tasadas en la Ley de Expropiación Forzosa y en el texto refundido de la Ley de Suelo. Por eso la discusión no va de regatear, va de acreditar.
La ley solo reconoce dos situaciones: suelo rural y suelo urbanizado. El rural se valora capitalizando la renta anual, real o potencial, de su explotación, con un factor de corrección por localización. El urbanizado se tasa por comparación o por el método residual. No se pagan las expectativas urbanísticas: lo que el plan diga que su finca será algún día no cuenta.
La valoración del suelo es solo una parte. Revise si la cifra que ha recibido incluye la depreciación de la finca resto cuando la suya queda partida o sin acceso, las ocupaciones temporales durante la obra, el arbolado y las plantaciones valorados por especie y edad, los pozos, balsas, riego y vallados, y el premio de afección del 5 %. Estas partidas son las que más dinero mueven y las que más se quedan fuera.
El perito que valora lo contrata quien tiene que pagar, se trabaja en gabinete sobre ortofoto sin visitar cada finca, y se aplican valores unitarios homogéneos a todo el trazado. Lo que no se ve en la foto aérea no se paga. Todo lo demás tiene que aportarlo usted, con documentación y con un informe pericial que lo sostenga.
Preferimos enseñarle un caso entero, con su razonamiento, que una lista de cifras sin contexto.
Cuatro expedientes · tres fincas · 9.560,56 m² · justiprecio definitivo en vía administrativa.
El punto de partida. Cuatro expedientes de un proyecto de urbanización para la obtención de suelo dotacional: tres fincas de suelo urbanizado, 9.560,56 m² expropiados de forma parcial. El Ayuntamiento las valoró todas al mismo precio unitario, 56,63 €/m², lo que daba 568.485,23 € con el premio de afección del 5 % incluido.
Dónde estaba el dinero. El suelo urbanizado se tasa por el método residual estático, y en esa fórmula hay un parámetro que lo decide casi todo: la edificabilidad que se atribuye a la finca. El Ayuntamiento aplicaba un «coeficiente de edificabilidad» de 0,55 m²t/m²s tomado del informe de viabilidad económica del Plan. Sostuvimos que el artículo 37.1.a) del texto refundido de la Ley de Suelo obliga a partir de la edificabilidad que la ordenación urbanística atribuye a la parcela —la edificabilidad media del sector, 1,25 m²t/m²s según la ficha de gestión del sector— y que un coeficiente sacado de un informe de viabilidad no tiene fuerza normativa para fijar la edificabilidad de un terreno.
Cómo terminó. El Jurado revisó los parámetros de su propia valoración y fijó el suelo en 82,74 €/m² y 80,60 €/m² según la fecha de valoración de cada expediente: un 42,6 % por encima de la cifra municipal. Recurrieron las dos partes. El Ayuntamiento pidió rebajarlo a 39,80 €/m²; nosotros, subirlo aplicando la edificabilidad de 1,25. El Jurado desestimó los dos recursos y estableció 810.386,03 € como justiprecio definitivo.
Somos un despacho pequeño y especializado. Eso tiene consecuencias concretas, y son la razón principal para elegirnos.
No hay comercial que capte el caso y lo pase a otro, ni becario que lo lleve de verdad. El abogado que revisa su expediente el primer día es el que lo defiende en la vista.
Trabajamos en equipo fijo con perito valorador. No basta con recurrir: hay que contraponer una valoración técnica que aguante, y eso se prepara desde el primer escrito, no cuando ya se ha perdido el Jurado.
Cobramos un porcentaje pactado por escrito sobre la diferencia que consigamos por encima de lo que le ofrecían. El riesgo de que no salga lo asumimos nosotros.
Hay ofertas de la Administración que están bien planteadas. Si la suya lo está, se lo diremos y ahí se acaba, sin coste. Preferimos perder un cliente que meterle tres años en un procedimiento para nada.
Sin letra pequeña. Si no conseguimos mejorar lo que le ofrecen, no tiene sentido que usted pague por el intento.
Sin coste. Analizamos su notificación y le decimos si el caso tiene recorrido, con una horquilla realista de lo que cabe esperar.
Un porcentaje pactado por escrito sobre la diferencia que consigamos por encima de lo que le ofrecían.
El informe pericial se presupuesta aparte y se le comunica antes de encargarlo. En expedientes colectivos se reparte entre los afectados y baja mucho.
En expropiación los plazos son cortos y perentorios. Cuando vencen, no se recuperan por mucha razón que tenga usted.
El expediente se tramita a distancia y el perito se desplaza a la finca cuando el caso lo pide. No hace falta que usted venga al despacho.
Una obra lineal atraviesa decenas de fincas a la vez. Agrupando a los propietarios, el trabajo pericial de base se reparte y el coste por persona baja mucho. Si en su pueblo hay más afectados, dígalo en el formulario y lo planteamos así.
Plantear un caso colectivoLa revisión inicial no tiene coste. Analizamos la documentación que nos envíe y le decimos con franqueza si su caso tiene recorrido o no. Si no lo tiene, se lo diremos igual: no nos interesa abrir expedientes que no van a ninguna parte.
En la mayoría de los casos sí. El acta previa de ocupación documenta el estado de la finca y permite ocuparla, pero no fija el justiprecio. La discusión sobre cuánto le corresponde viene después y sigue abierta. Lo que sí conviene revisar es qué se hizo constar en esa acta, porque de ahí se parte.
Depende de la fase. La vía administrativa hasta el acuerdo del Jurado suele moverse entre uno y dos años. Si hay que acudir al recurso contencioso-administrativo, añada entre dos y cuatro años más según el Tribunal Superior de Justicia de que se trate. Es un procedimiento lento, y por eso los intereses de demora acaban pesando.
Genera intereses de demora, que se reclaman aparte del justiprecio. Y si transcurren más de dos años desde la valoración sin que el pago se haya hecho efectivo o consignado, puede solicitar la retasación, que obliga a valorar de nuevo el bien con los precios actuales. En periodos de subida de precios, la retasación cambia la cifra de forma notable.
No sin una valoración propia delante. El acuerdo amistoso es perfectamente legítimo y a veces es la mejor salida, pero solo se puede juzgar si antes sabe cuánto vale realmente lo que le quitan. Firmar cierra la puerta a reclamar después. Envíenos la oferta y le decimos si es razonable.
No. Trabajamos en toda España y la mayoría del expediente se tramita a distancia, por teléfono, correo y videollamada. La visita a la finca la hace el perito valorador cuando el caso lo requiere.
Con la notificación que ha recibido suele bastar para una primera valoración. Si además tiene la nota simple del registro, la referencia catastral y cualquier escrito anterior de la Administración, mejor. Si no encuentra nada, llame igualmente y le indicamos qué pedir y dónde.
Se lo diremos y ahí se acaba, sin coste para usted. Hay expedientes en los que la oferta de la Administración está bien planteada, y en esos casos lo honesto es decirlo. Preferimos perder un cliente que meterle en un procedimiento de tres años para nada.
Un abogado revisa su documentación y le llama para explicarle en qué punto está y qué margen hay. Sin coste y sin compromiso.
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